Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA EL AMPARO PROVISONAL A LA POSESIÓN, decretada a favor de los querellantes, ciudadanos JOSÉ ISMAEL ROMERO MOLINA y JOSÉ ÁDAN ROMERO MOLINA, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2009, sobre el lote de terreno ubicado en la Prolongación de la Avenida Ricaurte, Sector San Isidro-San Ignacio del municipio Falcón del estado Cojedes, signada con el número catastral 3-35, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 Mts.2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ángel Castro; SUR: Prolongación Avenida Ricaurte; ESTE: Familia Romero; OESTE: Mendoza Conchita, y dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre una (01) parcela de terreno propieda.....