VII
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ABOGADA INDHIRA DANIELA TASCON VALECILLOS, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, en contra de la resolución judicial dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de marzo de 2018, a través de la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica una (01) vez al mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS ORTEGA, por la comisión de los delitos de HURTO.....