este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal "i", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, para que viaje en compañía de la abuela materna ciudadana Tomasa Celestina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.010, en virtud de que padece de TAC, de rodilla y amerita intervención quirúrgica en cuba. Expídase por secretaria (02) juegos de copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.