REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000158

SOLICITANTE: Tomasa Celestina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.010
PROCEDENCIA: Defensoria Pública del estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Autorización de Viaje
SENTENCIA DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2009-000158, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), presentado por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicitó se le conceda autorización para viajar a Cuba en compañía de su abuela materna ciudadana Tomasa Celestina García (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.010, en virtud de que padece de TAC, de rodilla y amerita intervención quirúrgica en cuba, manifestando el adolescente que su madre murió y que desconoce donde vive su padre, para poder tramitar la solicitud pero que requiere con urgencia viajar con la ciudadana antes mencionada por que ella es quien a velado por el.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, para que viaje en compañía de la abuela materna ciudadana Tomasa Celestina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.010, en virtud de que padece de TAC, de rodilla y amerita intervención quirúrgica en cuba. Expídase por secretaria (02) juegos de copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 197º y 150º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000133.

La Secretaria_____________________.