REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-S-1999-000010
SOLICITANTE: Elsa Maria Villegas Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.666.253
JOVEN ADULTO: Carlos Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-19.722.526
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por Autorización Judicial, presentada por parte de la ciudadana Elsa Maria Villegas Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.666.253, en beneficio de su hijo Carlos Alexis Sequera Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-19.722.526, se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal el joven adulto ciudadano Carlos Alexis Sequera Villegas, antes identificado, con el propósito de solicitar que se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0010013399, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.991, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la cual se constata que el joven adulto ciudadano Carlos Alexis Sequera Villegas, ya tiene mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario Carlos Alexis Sequera Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-19.722.526, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0010013399, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al joven adulto ciudadano Carlos Alexis Sequera Villegas, ya identificado. Oficiar al organismo correspondiente, a los fines de que haga efectivo la pensión de sobreviviente que pudiera corresponderle al joven adulto Carlos Alexis Sequera Villegas y se entregue directamente al beneficiario por ante la caja del referido organismo. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Marquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000234.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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