PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad no. V- 24.466.738, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 26-10-95, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización los Budares, calle principal, casa S/N, la Victoria Estado Aragua, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de la misma. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se admiten las pruebas presentadas.....