REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


En el día de hoy Miércoles, 15 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el defensor privado Abg. Danny Illuzzi, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa N° 1M-236-11, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra de los ciudadanos adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistidos por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistidos por los ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lucia Lismary García Sequera, los defensores privados del acusado Darwin Alejandro Infante Rivas, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Dilcia Alvarado y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Tibisay Infante. Igualmente se encuentran presentes la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal Griselda López y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, José Ramón López (T1), Esther María Garay (T2) y María Gil (S). Asimismo informa que se encuentra incompareciente el defensor privado Abg. Danny Illuzzi. El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentra presente el defensor Privado Abg. Danny Illuzzi, se dirige al acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), preguntándole si tiene conocimiento de porqué su defensor, el Abg. Danny Illuzzi no se encuentra presente en la sala, y le concede el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: El se comunico conmigo anoche y me dijo que iba a llamar al Tribunal que no podía venir porque lo habían operado de apendicitis, él me dijo que iba a pasar un escrito explicando todo. El Tribunal, una vez oído lo manifestado por el acusado de autos, con fundamento en los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con fundamento también en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en cualquier estado del proceso, pregunta al acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo siguiente: ¿Desea continuar con su defensor privado Abg. Danny Illuzzi, desea revocarlo y designar un nuevo defensor o desea que el tribunal le designe un defensor público?, a lo que respondió: Si, yo hable con él, y me voy a quedar con él con mi abogado Danny Illuzzi. Oído lo manifestado por el acusado de autos, donde expresa que desea continuar con su defensor de confianza, y con base al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día miércoles, dieciséis (16) de Marzo de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día miércoles, dieciséis (16) de Marzo de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de citación para el juicio oral y privado al defensor privado Abg. Danny Illuzzi para la fecha y hora supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA- EL SERETARIO DE JUIO ABG VITOR DARIO DAYAR NARVAEZ