REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 15 DE FEBRERO DE 2012.-
201° y 152°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
(CAUSA 1C-2140-12)
En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día de hoy MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión dictada en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta levantada al efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Fiscal V Auxiliar Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANAVITH MORENO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
II
ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL. DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS.
Los hechos ocurridos en fecha 24-01-12, siendo las 05:00 horas de la tarde el adolescente Hidalgo Lucena Kevin Rene, se encontraba en la urbanización Bambucito, calle la Laguna, vistiendo para el momento una guarda camisa color fucsia, un pantalón jeans de color negro y un par de zapatos casuales de color negro; llevando consigo un bolso tipo morral; paralelamente en la oficina de coordinación de Investigaciones del centro de Coordinación de la Policía No. 01, se recibió llamada telefónica anónima al sistema Integrado 171, informando a la central de radio del centro de coordinación policial No. 01, quien a su vez informa por el mismo medio (vía radia), a los funcionarios actuantes que en la urbanización Bambucito, específicamente en la calle la laguna , se encontraba un ciudadano, quien presuntamente se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y estaba en aptitud sospechosa… …por lo que se constituyeron en comisión los funcionarios Felix Navarro, Adeli Rafael Rivas Rodríguez, Chirinos Fernandeo, Freddy Colmenares, Genyer Reyes, Luis Quintero, Frank Marciales y Carlos Olivero, en un vehiculo particular y se trasladaron hasta el sector antes mencionado, una vez en dicho lugar, avista a un sujeto, con un bolso de color rojo con negro y gris frente a una casa, de color rosado, con las características aportadas por la central de radio, en aptitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios del mencionado cuerpo policial y a darle la voz de alto, haciendo caso omiso dándose a la fuga en veloz carrera, siendo capturado a pocos metros, así mismo se procedió a neutralizar a dicho ciudadano, siendo que el oficial Carlos Olivero, quien le realizara la inspección corporal a dicho ciudadano procediendo a indicarle que exhibiera sus pertenencias, donde una vez que abrieron el referido bolo se aprecio en su interior un trozo de forma rectangular de restos vegetales de presunta droga, cubierto con material sintético de color azul y una bolsa de color transparente contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, lo cual fue verificado por el resultado de la Experticia Botánica No. 110, de fecha 26-01-12, suscrita por la funcionaria Francismar Hernandez, Bionalista Toxicólogo Experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Delegación Carabobo, la cual arrojo como resultado que el peso neto de los envoltorios es de 84,95 g. Acto seguido realizaron diligencias pertinentes en buscar la presencia de alguno testigos, siendo infructuosa la búsqueda debido a las condiciones climáticas del tiempo (torrencial aguacero) por lo que dadas las circunstancias de moto, tiempo y lugar, siendo las 05:10 horas de ka tarde del día en mención y de acuerdo a los requisitos… …lo impusieron al motivo de la aprehensión… … siendo identificado como SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien posteriormente fue verificado por el sistema integrado de información policial, así las cosas se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 25-01-12, donde se acordó entre otros aspectos la medida privativa de libertad, en fecha 27-01-12, la defensa publica, presento un escrito solicitando la revisión de la medida impuesta al imputado Kelvin Rene Hidalgo Briceño, la cual se materializo en fecha 01-12-12, por lo que a criterio de este Juzgador lo más prudente y ajustado a derecho por encontrarse llenos los extremos de Ley (Art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es admitir la acusación en contra del imputado Kelvin Rene Hidalgo Briceño, como Autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, por cuanto entre otras consideraciones, el tribunal pudo evidenciar que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos del art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la identificación plena del adolescente y su residencia, así como sus condiciones personales; una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de su ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, la expresión precisa de la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público, que contiene además una indicación de no utilizar figura alternativa sino la del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, así como la solicitud de la medida privativa de libertad para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, la especificación de una sanción y el ofrecimiento de un legado probatorio. Y así se decide.
III
En cuanto a los literales c y d del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal advierte que se dieron los supuestos establecidos en los referidos numerales, debido a que la acusación ha sido interpuesta por un solo hecho, y no fue admitida parcialmente, y el tribunal no se apartó de la acusación presentada y ratificada por la representación del Ministerio Público.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EL FUNDAMENTO DE LAS NO ADMITIDAS.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-JEAN CARLOS LOPEZ Y LUIS ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser el funcionario que practico Experticia de reconocimiento legal N.0151, de fecha 25-01-12, al sitio del suceso. 2. JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó Reconocimiento legal No. 033, de fecha 27-01-12, a los objetos incautados. TERCERO: FRANCISMAR HERNANDEZ¸ bioanalista toxicóloga, experto profesional I, ya que fue la persona que realizo la experticia botánica No. 110, de fecha 26-01-12, a la sustancia incautada. TESTIGOS: PRIMERO: FELIX NAVARRO, ADELI RIVAS, CRINOS FERNANDO, FREDDY COLMENAREZGENYER REYES, LUIS QUINTERO, FRANK MARCIALES Y CARLOS OLIVERO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes centro de Coordinación policial No. 01, San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 03-04-11, ya que fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente. DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1.- Con la inspección técnica criminalistica, No. 0151, de fecha 25-0112, suscrito por los funcionarios Jean Carlos López y Luis Zambrano. 2.- Francismar Hernandez, bionalista Toxicología, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo. 3.-Reconocimiento legal No. 033, de fecha 27-01-12, suscrita por el funcionario Jean Carlos Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
V
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por la defensa pública: PRIMERO: La coadyuvancía de la madre del imputado HIDALGO KELVIN RENE y a la tía la ciudadana LINDA LARRINS MEJIAS CALDERON. SEGUNDO: La evaluación psicosocial y psicológica del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. En relación a lo dispuesto en el articulo 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, odia la solicitud de la defensa, se acuerda para el imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mantener la medida cautelar de periódica, todo esto conforme a lo previsto en el articulo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Una vez que conste el resultado en acta del Registro de llamadas entrantes y salientes ante el Sistema Integrado 171 de San Carlos Estado Cojedes, ubicado en los samanes I, que se realizaron el día 24-01-12. CUARTO: Las constancias de residencia y de buena conducta del adolescente las cuales consta en la presente causa, a los fines de que sean incorporadas como medios de prueba y sean apreciados por el juez competente de conformidad con lo previsto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito sean incorporados al debate probatorio.
VI
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se mantenga la medida de presentación periódica de conformidad con el art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud de ampliación de la medida solicitada por la defensa publica, lo prudente es MANTENER a favor del adolescente imputado LUCENA DIAZ EDSON EDUARDO, la medida cautelar de presentación periódica de cada 30 conforme a lo previsto en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar el juicio.
VII
DE LA INTIMACION DE TODAS LAS PARTES
Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio.
VIII
DE LA ORDEN DE REMITIR LAS ACTUACIONES
Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
1C-2140-12