En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Revoca por contrario imperio la decisión dictada en fecha (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), en consecuencia ordena la reposición del presente causa al estado de darle entrada al presente asunto, este Despacho Judicial la Admite, por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem; Asimismo, se acuerda despacho saneador a los fines de requerir a los solicitantes original de la acta de naci.....