REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2005-000117
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, tres (03) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso por el motivo de Medida Provisional de Colocación en entidad de Atención, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Candelaria Angulo Veloz y Orlando Rafael Tovar Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.103.931 y 16.159.444. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. José Fuentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Orlando Rafael Tovar Rivas, quien expone: “Estoy en total acuerdo que la custodia de mi hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) la ejerza la madre, ya que las situación con ella ha mejorado esta pendiente y en la actualidad están esperando que le construyan la casa, es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Candelaria Angulo Veloz, quien manifiesta: “Deseo continuar con la custodia de mi hija ya yo soy responsable de mis hijos y ayer consigne los últimos documentos y la construcción de la casa comenzara en dos semanas, además de que todos están estudiando y pasaron al nuevo grado. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Oída la exposición de del ciudadano Orlando Tovar, quien es el progenitor de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el cual manifiesta su consentimiento a fin de que la madre biológica asuma la custodia de su hija y visto el Informe Social de fecha 12 de agosto de 2009, en cuyas conclusiones la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario refirió que la madre biológica asumió la custodia de sus hijos desde hace 2 años, que todos los niños están escolarizados y promovidos al año inmediato y que las condiciones del grupo familiar materno son estables y estando en la espera de la adjudicación de una vivienda, así mismo, se observo que la madre esta dedicada al cuidado de sus hijos. Esta representación fiscal considera que se han modificados los supuestos que originaron la presente medida y que los niños se encuentran adaptados al grupo familiar materno, conformado por la progenitora, la cual ha realizado cambios favorables y ha asumido la responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos, en tal sentido, esta representación considera que están dadas las condiciones para que los niños sean reintegrados en su familia de origen conformada por la ciudadana Candelaria Angulo Veloz, de conformidad con los artículos 75 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá ejercer las atribuciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza. Es todo” En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Que el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte establece que:”Los Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de sus familia de origen.”. Y el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Articulo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ello. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del cual fuere su filiación tienen derecho a conocer a su padre y a su madre, así como ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”; Que el artículo 26 de la Ley in comento establece: ” Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …Omisis…, y “Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.”; Que lo más favorable al interés superior las niños de autos como personas en desarrollo, esta orientado a vivir, ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen; de conformidad con lo pautado en el articulo 8, Parágrafo Primero literal e, ejusdem, es por lo que, de conformidad con lo establecido primer aparte de articulo 397-D, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: La Reintegración de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Angulo, en el seno de su familia de origen conformada por la ciudadana Candelaria Angulo Veloz. En tal sentido, se ordena la extinción del presente procedimiento y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Representación Fiscal
Abg. José Fuentes
Comparecientes:
Candelaria Angulo Veloz
Orlando Rafael Tovar Rivas
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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