Por las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal de obra vieja, interpuesta por la ciudadana EMILY ALFONSINA FANELLI DE BADIALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.971, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.321, SEGUNDO: SE ORDENA, a la Sucesión Fanelli Molliconi, a tomar posesión legitima temporal del inmueble, objeto de la querella interdictal, con la finalidad de realizar las reparaciones pertinentes en el local comercial, lo más pronto pos.....