Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: ÚNICO: La inadmisibilidad sobrevenida del presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por los ciudadanos Marisol Benítez Ramírez (Viuda del De Cujus), Félix Degaulle Cabaña González, Félix Eustaquio Cabaña González y Félix Cabaña González y Feider Alfredo Cabaña Sánchez y Elicybeth Mercedes Cabaña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.066; V-7.561.553; V-10.325.653; V-10.993.828; V-13.734.838 y V-7.564.403 respectivamente, en beneficio de la adolescente .................................
Publíquese, Regístrese.