REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000625
SOLICITANTES: Marisol Benítez Ramírez (Viuda del De Cujus), Félix Degaulle Cabaña González, Félix Eustaquio Cabaña González y Félix Cabaña González y Feider Alfredo Cabaña Sánchez y Elicybeth Mercedes Cabaña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.066; V-7.561.553; V-10.325.653; V-10.993.828; V-13.734.838 y V-7.564.403 respectivamente
BENEFICIARIA:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, solicitada en fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos Marisol Benítez Ramírez (Viuda del De Cujus), Félix Degaulle Cabaña González, Félix Eustaquio Cabaña González y Félix Cabaña González y Feider Alfredo Cabaña Sánchez y Elicybeth Mercedes Cabaña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.066; V-7.561.553; V-10.325.653; V-10.; V993.828-13.734.838 y V-7.564.403 respectivamente, actuando en nombre y representación de la adolescente ……………………………….
Vista las actuaciones que anteceden y estando dentro la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por parte de los ciudadanos Marisol Benítez Ramírez (Viuda del De Cujus), Félix Degaulle Cabaña González, Félix Eustaquio Cabaña González y Félix Cabaña González y Feider Alfredo Cabaña Sánchez y Elicybeth Mercedes Cabaña, debidamente asistidos por el abogado Orlando Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.329.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió por no ser contraria al orden público a la moral publica o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó despacho saneador a los fines de que la solicitante subsanara el escrito de solicitud dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
En fecha quince (15) de diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Marisol Benítez, Félix Eustaquio Cabaña a los fines de subsanar omisiones en la solicitud.
Observa quien aquí decide que en el escrito de subsanación los ciudadanos Elicybeth Mercedes Cabaña de Jahn, Félix Darwin Cabaña González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.564.403 y 9.537.656 respectivamente, no figuran como solicitantes en nombre propio sino que los mismos son representados por sus hermanos sin que conste en el presente asunto poder alguno; asimismo, se observa que no fue subsado el escrito de la solicitud es por lo que este Tribunal declara la inadmisibilidad sobrevenida del asunto y así quedará establecida en dispositivo de la sentencia.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: ÚNICO: La inadmisibilidad sobrevenida del presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por los ciudadanos Marisol Benítez Ramírez (Viuda del De Cujus), Félix Degaulle Cabaña González, Félix Eustaquio Cabaña González y Félix Cabaña González y Feider Alfredo Cabaña Sánchez y Elicybeth Mercedes Cabaña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.066; V-7.561.553; V-10.325.653; V-10.993.828; V-13.734.838 y V-7.564.403 respectivamente, en beneficio de la adolescente ……………………………
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000032.
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