este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, es decir, sábado y domingo; b) Con relación a las vacaciones escolares los progenitores se compartir por mitad; c) Con respecto a las fiestas de Carnaval, Semana Santa y decembrinas serán compartidas en forma alterna de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Líbrense.....