REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2008-000081
SOLICITANTES: RAÚL ANTONIO IZQUIERDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.218 y TIBAIRA MILEIXI JIMÉNEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.188.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Raúl Antonio Izquierdo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.218 y Tibaira Mileixi Jiménez Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.188, en su condición de progenitores del precitado niño. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, es decir, sábado y domingo; b) Con relación a las vacaciones escolares los progenitores se compartir por mitad; c) Con respecto a las fiestas de Carnaval, Semana Santa y decembrinas serán compartidas en forma alterna de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Líbrense boletas de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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