Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción, en virtud de la competencia declinada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ.
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