REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 11 de Enero de 2008.
Años: 197º y 148º
-I-
Identificación de las partes.

DEMANDANTE:
• CONDE CASADIEGO LUIS JOSE; Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-1.025.630, domiciliado en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
APODERADOS
JUDICIALES
• EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y RODRIGUEZ BAYONE JORGE CARLOS, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad V-3.372.200 y V-7.532.782 respectivamente, Abogados en Ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 14.006 y 27.316 respectivamente, con domicilio procesal en Centro Comercial y Profesional “El Añil” piso 1, oficina 12 ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, Urb. Prebo de la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

DEMANDADOS
• CONDE CASADIEGO TRINIDAD MERCEDES, CONDE CASADIEGO ANTONIO MARIA, CONDE CASADIEGO PASTOR, CONDE CASADIEGO OMAIRA ELENA, CONDE CASADIEGO ANA TERESA, SILVA JOSE VICENTE y SILVA JOSE MANUEL, SALCEDO VIUDA DE CONDE MARGARITA, CONDE SALCEDO PEDRO ELEAZAR Y CONDE SALCEDO ROSANA MERCEDES estos tres últimos por Derecho de Representación del ciudadano PEDRO ELEAZAR CONDE CASADIEGO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DECISION: INTERLOCUTORIA-ASUMIENDO LA COMPETENCIA.

-II-
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada inicialmente en fecha 22 de Septiembre de 2005 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y RODRIGUEZ BAYONE JORGE CARLOS, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad V-3.372.200 y V-7.532.782 respectivamente, Abogados en Ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 14.006 y 27.316 respectivamente, con domicilio procesal en Centro Comercial y Profesional “El Añil” piso 1, oficina 12 ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, Urb. Prebo de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CONDE CASADIEGO LUIS JOSE; Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-1.025.630, domiciliado en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; y recibida en este Juzgado en fecha 20 de Noviembre del año 2007, por declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento sobre la competencia declinada, y a tal efecto observa:
1º Que en fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.
2º Que conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado este Juzgado, el cual tendrá competencia para conocer las causas en Primera Instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue inaugurado en fecha 12 de noviembre del presente año.
En consecuencia, en virtud de lo anterior y como quiera que el presente juicio se trata de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por los Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y RODRIGUEZ BAYONE JORGE CARLOS actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CONDE CASADIEGO LUIS JOSE, por un lote de terrenos con una superficie aproximada de Cien (100) Hectáreas, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Manrique Municipio San Carlos del Estado Cojedes, así mismo de actas se evidencia la existencia de un Fundo agropecuario en el referido lote de terreno, cuya actividad desplegada por los accionantes evidencia la AGRARIEDAD, que es el vínculo del ser humano con las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y forestal, haciendo especial referencia a la producción agroalimentaria, lo que se infiere de los derechos alegados en el escrito libelar, por lo que debe este Tribunal declararse competente y conocer de la misma de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en el Libro Cuarto, primera parte, titulo III, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, siguiendo los principios Rectores del Derecho Agrario, y así lo hará esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción en virtud de la competencia declinada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ.

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.).

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.
Exp. Nº. 0023.
KLNM/ Mayra