REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 11 de Enero de 2008.
Años: 197º y 148º
-I-
Identificación de las partes.

DEMANDANTES: INVERSIONES LIMONCITO Y TACAMAHACA C.A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES PEDRO A. MANINAT y NELLY MEDINA MATUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 5932 y 5617 respectivamente, domiciliado el primero en Valencia Estado Carabobo y la segunda en San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADO: JOAO FERNANDEZ CORREIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.445.183 domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: CIDALIA MARIA FERNANDEZ DA SILVA, ALFREDO MANINAT MADURO, MARIA EUGENIA DE LOS RIOS y OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 20.841, 48.925, 22.389 y 20.731 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
MOTIVO: REIVINDICANCION
DECISION: INTERLOCUTORIA-DECLATORIA DE COMPETENCIA.

-II-
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada inicialmente en fecha 09 de Febrero de 1.980 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los abogados PEDRO A. MANINAT y NELLY MEDINA MATUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 5932 y 5617 respectivamente, domiciliado el primero en Valencia Estado Carabobo y la segunda en San Carlos del Estado Cojedes, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIMONCITO Y TACAMAHACA C.A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes; y recibida en este Juzgado en fecha 20 de Noviembre del año 2007, por declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 19 de noviembre de 2007; este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento sobre la competencia declinada, y a tal efecto observa:
1º Que en fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.
2º Que conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado este Juzgado, el cual tendrá competencia para conocer las causas en Primera Instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue inaugurado en fecha 12 de noviembre del presente año.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y como quiera que el presente juicio se trata de REIVINDICACION, sobre un lote de terreno ubicados en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, así mismo de actas se evidencia la existencia de un Fundo agropecuario en el referido lote de terreno, cuya actividad desplegada por los accionantes evidencia la AGRARIEDAD, que es el vínculo del ser humano con las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y forestal, haciendo especial referencia a la producción agroalimentaria, lo que se infiere de los derechos alegados en el escrito libelar, por lo que debe este Tribunal declararse competente y conocer de la misma de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en Procedimiento Ordinario Agrario, y así lo hará esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
-III-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción, en virtud de la competencia declinada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ.

El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.
Exp. Nº 0021.-
KLNM/JAZG/danny.-