este Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: JOSE ANTONIO BURGOS BARELA, se compromete a fijar Pensión Alimentaria, a favor del Adolescente y niña antes identificada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000,oo), quincenal, a razón de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), Mensual en efectivo, y de igual forma en cubrir los gastos de vestidos, habitación, Educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes requeridos por la niña y Adolescente en forma compartidas por los progenitores este ultimo cabe destacar que la cantidad estimada será recibida por la progenitora de los mismos la cual deberá firmar los debidos recibos a efecto de dejar constancia del cumplimiento del obligado en relación a la obligación.....