En horas de despacho del día de hoy, habilitado el tiempo necesario, Martes Diez (10) de Abril del año (2007), siendo las 12:00m se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, integrado por el ciudadanos Juez y Secretaria, Alfonso Elías Caraballo Caraballo e Hilda Margireth Castellanos Míreles, titulares de las cédulas de identidad N° 12.326.339, 9.536.541 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83-355, 74.347, respectivamente en la siguiente dirección: Sede de la LICORERÍA CLASE APARTE, ubicada en la Av.- Ricaurte, frente a VIALCO, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, acompañados de la parte actora en ejecución abogada DASNEY LOPEZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.209.439 e inscrita en el IPSA bajo el N° 22.1611, en su condición de Endosataria por Procuración al Cobro del ciudadano MAOMAR PEDROZA MATUTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.669.763; con motivo de Juicio incoado en contra de la ciudadana ARLENE URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.888.187, domiciliada en la Urbanización Los Jardines, casa N° 32, Calle 7, de San Carlos Estado Cojedes. A fin de dar cabal cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora en ejecución el Tribunal procedió a designar al Perito Avaluador y Depositario Judicial; recayendo dicha designación en las personas de los ciudadanos JOSE GREGORIO ACHARAN FARFAN y MARCELINO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números 9.533.030 y 342.309, respecto al segundo de los indicados ciudadanos es el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS TRES CANDADOS” C.A; según resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interior y Justicia; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente fuimos atendidos por el ciudadano JEAN JOSE HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.112.933; a quien se le impuso de la misión del tribunal y por el cual este Tribunal actúa como comisionado. En este estado el Tribunal ordena al Perito designado proceda a verificar la ubicación de la dirección en donde se encuentra constituido este tribunal. En este estado el Perito designado interviene y expone: “Informo a este tribunal que la ubicación exacta en donde se encuentra constituido este tribunal LICORERIA “CLASE APARTE”, ubicada en la Avenida Ricaurte frente a Vialidades Cojedes (VIALCO) entre Calle Democracia y Calle Rivas, al lado del edificio Carona donde funciona la Farmacia SAN GABRIEL; identificado el Local Comercial LICORERIA “CLASE APARTE”, en su parte exterior con un toldo azul debidamente identificado con el nombre del local y su Rif J-30362106-6 y Nit: 0070637261, es todo”. En este estado la Abogada DASNEY LOPEZ BRIZUELA, en su condición de Endosataria por Procuración al Cobro de la parte actora en ejecución ya identificada interviene y expone: “Solicito al Tribunal proceda a dar cabal cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal comitente, al efecto señalo para ser embargado lo siguiente: En este estado hizo acto de presencia la ciudadana ARLENE MARGARITA URDANETA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.888.187, asistida del Abogado en ejercicio RAFAEL T. ARTEAGA A. titular de la cédula de identidad N° 3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.372, a quien se les impuso de la misión del tribunal. Seguidamente la ciudadana ARLENE M. URDANETA S. asistida del mencionado abogado interviene y expone. “A efecto de ponerle fin al presente procedimiento propongo en este acto el siguiente convenimiento de pago: 1°) En este acto hago entrega de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°) en monedas de curso legal en el País; 2°) para el día Sábado Catorce (14) del mes en curso la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°), y el remanente la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.132.872,81) los cuales serán cancelados el día Veinticuatro (24) de abril del corriente año en la Sede del Tribunal Ejecutor. Es todo”. En este estado la parte actora en ejecución interviene y expone: “Visto el convenimiento de la parte intimada en la presente causa ciudadana ARLENE MARGARITA URDANETA SOTO aceptamos el mismo inclusive las condiciones de pago que fueron establecidas anteriormente, siendo que el ultimo se llevara a cabo; es decir el 24 de Abril de 2007, se efectuara en la Sede del Tribunal Ejecutor a las 9:00 .a.m. Teniendo en cuenta que al incumplirse con lo aquí estipulado será motivo suficiente para que el Tribunal Ejecutor se traslade nuevamente a la dirección que indique la parte demandante a los efectos de cubrir el saldo restante. Igualmente solicitamos que la presente comisión se mantenga en el Tribunal Ejecutor a los efectos de hacer efectivo el pago convenido, comprometiéndonos a dejar constancia del referido pago o los referidos pagos a objeto de que la comisión sea devuelta al Tribunal de la Causa. Igualmente la parte intimada en este mismo acto procedió a manifestar su aceptación acerca de lo planteado por la parte actora en ejecución. Vista la exposición de las partes en el presente procedimiento y en virtud de su voluntad de llegar al presente convenimiento este Tribunal Ejecutor acuerda suspender la presente ejecución hasta tanto se de cumplimiento cabal al contenido del presente convenimiento. Igualmente insta a la Abogada DASNEY LOPEZ en su carácter de Endosataria en Procuración a que una vez vencido el plazo establecido en el presente convenimiento informe a este Tribunal acerca de la materialización de los pagos establecidos por las partes a los fines legales pertinentes. Es todo. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas animales o cosas. Igualmente deja constancia este Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, integrada por los ciudadanos Agentes RONAL ANTONIO TOVAR OJEDA y ALGERVIS ALDERKIVER CUELLO BLANCO, solteros, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.900.372 y V- 13.182.950. Una vez cumplida la misión el Tribunal acordó regresar a su sede siendo las 3:25pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. . El Juez, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo); El Notificado (Fdo); La Intimada (Fdo); El Abogado Asisten te de la Intimda (Fdo); La Parte Actora (Fdo); El Perito (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Comisión de la Policía (Fdo); La Secretaria (Fdo).