Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanosJOSE GREGORIO PINTO y AUDELINA YSABEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.990.910 y V-11.964.559, respectivamente.En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día doce (12) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del municipio Libertador del estado Carabobo, según acta Nº 21, Folio 30,Año 1988, que corre inserta al folio 03, 04 y 5 del presente demanda.
Publíquese, regístres.....