Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos LIDIA CARRILLO PÉREZ y JESÚS MANUEL MORALES SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.041.450 y V-16.159.287, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano GUTIERREZ COBIS CRISTOBAL MANUEL, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.988.941, quien falleció el día cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha d.....