REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



SENTENCIA Nº: 390.-

JUEZ: Abg. SERGIO RAÚL TOVAR.-


SOLICITANTE: LIDIA CARRILLO PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Cristobal Manuel Gutiérrez Carrillo.-

ABOGADO: JESÚS MANUEL MORALES SÁNCHEZ.
ASISTENTE

SOLICITUD Nº: 1238-2016.-


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS

Vista la solicitud presentada por distribución de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos Y Universales Herederos) en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana LIDIA CARRILLO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.041.450, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Morales Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.434; actuando en su propio nombre y en representación conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, del ciudadano Cristobal Manuel Gutiérrez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.159.287, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha que fue presentada por distribución, por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil dieciséis (2016) se le da etrada, fijándose oportunidad en el mismo auto para la declaración de testigos, el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
En fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos BENITO COROMOTO ALVAREZ RINCONES Y ALIDA BEGONIA VELOZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.537.111 y V- 9.533.581, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana LIDIA CARRILLO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.041.450, actuando en su propio nombre y en representación conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, del ciudadano CRISTOBAL MANUEL GUTIERREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.159.287, en su carácter de conyugue la primera e hijo el segundo, del de cujus GUTIERREZ COBIS CRISTOBAL MANUEL, cualidad ésta que se desprende según consta en copias fotostática certificada del Acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual riela en el libro de acta de matrimonio bajo el numero Nº 32, Folio vto 35 y 36, del año mil novecientos ochenta y tres (1983); y la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual riela en el libro de acta de partida de nacimiento bajo el Nº 674, Folio vto 340, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984); mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano GUTIERREZ COBIS CRISTOBAL MANUEL, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.988.941, quien falleció el día cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016) en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 262, Folio 12, Tomo II, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folio 04 y 05).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano GUTIERREZ COBIS CRISTOBAL MANUEL, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: BENITO COROMOTO ALVAREZ RINCONES Y ALIDA BEGONIA VELOZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.537.111 y V- 9.533.581, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos LIDIA CARRILLO PÉREZ y JESÚS MANUEL MORALES SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.041.450 y V-16.159.287, respectivamente; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano GUTIERREZ COBIS CRISTOBAL MANUEL, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos LIDIA CARRILLO PÉREZ y JESÚS MANUEL MORALES SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.041.450 y V-16.159.287, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano GUTIERREZ COBIS CRISTOBAL MANUEL, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.988.941, quien falleció el día cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los nueve (09) días del mes de agosto de año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Suplente.-

Abg. Sergio Raúl Tovar.-
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la mañana (2:50 p.m.).-
La Secretaria

Abg. Daniela Canelón Lara






























SRT/DCL/maríamoreno.-
Solicitud Nº 1238-2016.-