Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anyibis Gleydimir Gil Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.958.327, residencia en Tinaquillo (Vía Guayabito), Sector Bolívar 200, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano Antonio Alberto Parra Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.613.099, residenciado en el Barrio los Roques, Sector 13 de Mayo, vía Araguita, 5ta cal.....