REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000111
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles nueve (09) de Mayo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Yanellys del Carmen Hernández Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.268 y Jesús Antonio Blanco Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.541.571. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yanellys del Carmen Hernández Peña y Jesús Antonio Blanco Rivas, quienes acordaron: “El ciudadano Jesús Antonio Blanco Rivas, aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la ciudadana Yanellys Del Carmen Hernández Peña, quien firmará un recibo en señal de conformidad, los días veintiocho (28) de cada mes. En relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada vez que la niña lo requiera, previa presentación de facturas. En el mes de diciembre de cada año, específicamente el día quince (15), aportará la cantidad de Mil Bolívares (1.000, 00).” Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de Mayo de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yanellys del Carmen Hernández Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.268 y Jesús Antonio Blanco Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.541.571, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Yanellys del Carmen Hernández Peña

Demandado:
Jesús Antonio Blanco Rivas

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez