este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.541, para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Palma, (Canarias) del país de España, camino a Rodrigo Nº 7 de los Llanos de Aridane, teléfono 0034-689090809, desde el 10 de julio al 10 de agosto de 2010, en compañía de su hija Ainoa Amaia Pérez Castro, de un (01) año de edad.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.