REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO HP1-J-2010-000169

SOLICITANTE: Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.541.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial Para Viajar.
SENTENCIA: Definitiva.

I
DEL PROCEDIMIENTO

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.541, asistida por el abogado Eleaza Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.187, actuando en nombre y en representación de su hija Ainoa Amaia Pérez Castro, de un (01) año de edad, requiere se le conceda autorización judicial para viajar con su hija a la ciudad de Santa Cruz de la Palma, (Canarias) del país de España, camino a Rodrigo Nº 7 de los Llanos de Aridane, teléfono 0034-689090809, desde el 10 de julio al 10 de agosto de 2010. Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 13 de abril de 2.010, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2.010, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 12 de mayo de 2010, a las 9:00 de la mañana, a los fines de oír a las partes.
En fecha 12 de mayo de 2010, se realiza audiencia en la cual se le requiere a la solicitante consigne ante este Tribunal el documento de autorización para viajar del padre de la niña y se libra notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita opinión.
En fecha 25 de mayo de 2010, es consignado mediante diligencia autorización del padre para viajar.
En fecha 07 de julio de 2010, el Fiscal IV del Ministerio Público emitió opinión favorable.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez, quien requiere se le conceda autorización judicial para viajar con su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudad de Santa Cruz de la Palma, (Canarias) del país de España, camino a Rodrigo Nº 7 de los Llanos de Aridane, teléfono 0034-689090809, desde el 10 de julio al 10 de agosto de 2010.
En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este….”

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y sus padres, ciudadanos Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez y Raúl Ernesto Pérez Reyes.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…que el padre de la niña se encuentra en España desde hace varios meses cuidando de sus padres, por motivos de salud y quienes viven en esa ciudad y el padre de su hija le envió vía fax autorización para que ella viaje con su hija a España…”, asimismo se evidencia que fue consignada autorización otorgada por ante la Notaria de Inmaculada Molina Pilar, Notario del Ilustre Colegio de Tenerife, ubicada en los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), por el ciudadano Raúl Ernesto Pérez Reyes a la ciudadana Alicia Thaina Castro Manzanero para trasladarse desde Venezuela hacia Santa Cruz de La Palma, Canarias (España), con la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), documento debidamente apostillado conforme a la Convención de LA Haya de 5 de octubre, 1961, suscrita por España y Venezuela.
Siendo que tales actuaciones producen convicción en esta juzgadora en cuanto a que el padre de la niña se encuentra informado del presente procedimiento y de que no tiene objeción al viaje que realizará su hija.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.541, para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Palma, (Canarias) del país de España, camino a Rodrigo Nº 7 de los Llanos de Aridane, teléfono 0034-689090809, desde el 10 de julio al 10 de agosto de 2010, tal como se observa del itinerario de vuelo emitido por Italtur, de fecha 01 de julio de 2010, consignado al folio 51, en compañía de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, a los fines de garantizar el derecho al libre transito que le asiste a la niña Ainoa Amaia Pérez Castro, previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de la niña, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-
III
DE LA DECISION
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana Alicia Thaina Castro Manzanero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.541, para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Palma, (Canarias) del país de España, camino a Rodrigo Nº 7 de los Llanos de Aridane, teléfono 0034-689090809, desde el 10 de julio al 10 de agosto de 2010, en compañía de su hija Ainoa Amaia Pérez Castro, de un (01) año de edad.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria