Por los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Guarda interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano PEDRO FAUSTINO CARVAJAL, en contra de la ciudadana MARIA FERMINA GARCIA CABEZA, plenamente identificados en autos, en consecuencia, el ciudadano PEDRO FAUSTINO CARVAJAL, queda en ejercicio de la Guarda de los mencionados hermanos, correspondiéndole velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de sus hijos, facultándolo a decidir acerca del lugar de residencia de éstos.
Ahora bien, con el fin de garantizar el derecho que tienen los prenombrados hermanos, a frecuentar regularmente y mantener contacto directo con su progenitora no guardadora MARIA F.....