REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.792, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.318, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 136.300.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4332/13.-
FECHA: 07-06-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2013, por las ciudadanas MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.792, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, asistida por la abogada en ejercicio, LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.318, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo Nº 136.300; dándosele entrada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4332/13.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Siete (07) de Junio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NELSON ALEXANDER CORONEL BOLIVAR y WUILIKA ALEJANDRA PARRA PALACIO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…El día (01) de octubre del año 2011, falleció de: CANCER DE PANCREAS, el ciudadano: ANGEL ANTONIO REYES ORTEGA, según consta en Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, que consigno en este escrito marcado con la letra “A”, igualmente anexo Copia Certificada del acta de nuestro matrimonio marcado con la letra “B” y las Copias Certificadas de las actas de Partidas de Nacimientos de mis hijos aquí citadas marcadas con la letras “ C,D,E y F” de igual forma consigno fotocopias de nuestras cédulas de identidad marcado con las letras “G,H,I,J y K”, a los fines de comprobar el parentesco por consanguinidad que existe entre nosotros y el causante. Ahora bien, a fin de que sirva declararnos como únicos Y Universales Herederos sobre los derechos que nos corresponden, dejados por nuestra causante y se nos conceda el titulo suficiente. A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare, para que previo juramento de ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante: ANGEL ANTONIO REYES ORTEGA, falleció de: CANCER DE PANCREAS el día 01 de OCTUBRE del año 2011, aquí en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos de nuestro causante antes identificado. CUARTO: Si les consta que nuestro causante dejó como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, ANGEL ANTONIO REYES ARDILA, MARCEL ANTONIO REYES ARDILA, ELIEZER ANTONIO REYES ARDILA Y ENGELS ANTONIO REYES ARDILA, Ya plenamente identificados, por ser su legitima cónyuges e hijos legítimos, QUINTO: Que los testigo den razón fundada de sus dichos…”-
Consignaron copia Certificada del acta de Defunción del causante ANGEL ANTONIO REYES ORTEGA, Copias certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de las partidas de Nacimientos, copia de las Cédulas de Identidad y Registro de información Fiscal (Rif)
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijos los ciudadanos MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, ANGEL ANTONIO REYES ARDILA, MARCEL ANTONIO REYES ARDILA, ELIEZER ANTONIO REYES ARDILA Y ENGELS ANTONIO REYES ARDILA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos NELSON ALEXANDER CORONEL BOLIVAR y WUILIKA ALEJANDRA PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.792, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.318, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo Nº 136.300; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, ANGEL ANTONIO REYES ARDILA, MARCEL ANTONIO REYES ARDILA, ELIEZER ANTONIO REYES ARDILA Y ENGELS ANTONIO REYES ARDILA, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANGEL ANTONIO REYES ORTEGA, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, siete (07) de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El ….
…. Juez Temporal,
Abg. JOSÈ GABRIEL PEREZ FLORES.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, siete (07) de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 4332-13.-
JGPF/FMM/yp.
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