REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000482

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE SANCHEZ Y ZULAY MARGARITA DELGADO
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN

En el día de hoy, jueves siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos Luis Enrique Sanchez y Zulay Margarita Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.325.091 y V- 18.504.003, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, y en virtud de la incomparecencia de las partes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000382.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.