-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTHER VELASCO DE QUINTERO, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSORA QUINTERO VELASCO C.A. (INQUIVECA), suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ, asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.242.....