REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: SÁNCHEZ MOSQUERA NORBELIS JACKELINE y PINEDA SUAREZ NORVEIS LORENZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 17.018.373 y Nº V – 13.863.884, de este domicilio. Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 08 y 09 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 23 / 10 / 2013, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 3475 - 13 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ECL. / FG. /FL. ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Oficio Nº 938
Ciudadano(a):
Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se le dio entrada, se admitió y se Homologo el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: SÁNCHEZ MOSQUERA NORBELIS JACKELINE y PINEDA SUAREZ NORVEIS LORENZO, en fecha: 23 / 10 / 2013.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y La Federación,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
JUEZA PROVISORIA
Exp. N° 3475 - 13
ECL. / FG. /FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Oficio Nº 939
Ciudadano (s):
Miembros de la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se le dio entrada, se admitió y se Homologo el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: SÁNCHEZ MOSQUERA NORBELIS JACKELINE y PINEDA SUAREZ NORVEIS LORENZO, en fecha: 23 / 10 / 2013.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y La Federación,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
JUEZA PROVISORIA
Exp. N° 3475 - 13
ECL. / FG. /FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: SÁNCHEZ MOSQUERA NORBELIS JACKELINE y PINEDA SUAREZ NORVEIS LORENZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 17.018.373 y Nº V – 13.863.884, de este domicilio. Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 08 y 09 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 23 / 10 / 2013, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes. La Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EXPEDIENTE: 3475 – 13
DEMANDANTE(S): SÁNCHEZ MOSQUERA NORBELIS JACKELINE y PINEDA SUAREZ NORVEIS LORENZO
DEMANDADO(S):
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 06 / 12 / 2013
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
ECL. / FG. / FL.
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