REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: BARELADELEONES LUIS MIGUEL y ALVARADO OLIVARES TANIA VENECIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 17.808.651 y Nº V – 20.952.577, de este domicilio. Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 09 y 10 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 24 / 10 / 2013, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 3477 - 13 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ECL. / FG. /FL. ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA












JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Oficio Nº 942


Ciudadano(a):
Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Su Despacho.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se le dio entrada, se admitió y se Homologo el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: BARELADELEONES LUIS MIGUEL y ALVARADO OLIVARES TANIA VENECIA, en fecha: 24 / 10 / 2013.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:


Dios y La Federación,



ABG. ERIKA CANELÓN LARA
JUEZA PROVISORIA





Exp. N° 3477 - 13
ECL. / FG. /FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA












JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

Oficio Nº 943


Ciudadano (s):
Miembros de la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Su Despacho.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se le dio entrada, se admitió y se Homologo el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: BARELADELEONES LUIS MIGUEL y ALVARADO OLIVARES TANIA VENECIA, en fecha: 24 / 10 / 2013.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:



Dios y La Federación,



ABG. ERIKA CANELÓN LARA
JUEZA PROVISORIA




Exp. N° 3477 - 13
ECL. / FG. /FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: BARELADELEONES LUIS MIGUEL y ALVARADO OLIVARES TANIA VENECIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 17.808.651 y Nº V – 20.952.577, de este domicilio. Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 09 y 10 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 24 / 10 / 2013, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes. La Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA SECRETARIA,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.



EXPEDIENTE: 3477 – 13


DEMANDANTE(S): BARELADELEONES LUIS MIGUEL y ALVARADO OLIVARES TANIA VENECIA


DEMANDADO(S):

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 06 / 12 / 2013


APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:




ECL. / FG. / FL.