DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y fundamentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el ciudadano RICHARD JOSE MUÑOZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.143, asistido por el Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo 136.571, contra el acto administrativo Nº 0141-2017 de fecha 25/07/2017 dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes y por lo tanto inadmisible la pretensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1 y 35.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la reiterada y pacifica jurisprudencia de la Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECID.....