-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALDESPINO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.386, soltero abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 167.311 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas ISABEL ANTONIA SEQUERA HERNANDEZ, FRANCIS ALEJANDRA PIÑERO SEQUERA y FRANCIA DE LOS ANGELES PIÑERO SEQUERA, hábiles en derecho, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad V-4.585.011, V-11.941.532 y V-14.909.321, respectivamente y domiciliadas en Las Vegas, barrio Mata Abdón II, calle el canal, casa N° 12-377, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas ISABEL ANTONIA SEQUERA HERNANDEZ, FRANCIS ALEJANDRA PIÑERO SEQUERA y FRANCIA DE LOS ANG.....