REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-001118

SOLICITANTE: Raquel Sarayn Jiménez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.323.448.
BENEFICIARIA: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Raquel Sarayn Jiménez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.323.448, debidamente asistida por la Abogada Ana María Arocha Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049, en beneficio de la niña Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a tramitar la obtención del Pasaporte y la Visa Americana de la referida niña, ya que requiere viajara los Estados Unidos de Norte América y en consecuencia de ello tramitarle los respectivos documentos públicos, siendo estos el Pasaporte y la Visa Americana necesaria para el ingreso al referido país, por cuanto el padre de su hija, ciudadano Hugo Orlando Meza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.640, se ha desentendido de ella prácticamente desde su nacimiento.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 28/11/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante en compañía de la niña de autos.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante acompañada por su hija y su Abogada Asistente, así mismo compareció la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado Argenis Álvarez. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la niña Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Asistente Ana María Arocha Mercado, quien expuso: “Interponemos una solicitud por ante este Tribunal, mi asistida no sabe donde se encuentra su progenitor biológico de la niña de autos y en virtud que la ciudadana Raquel Jiménez estableció un nuevo hogar con una nueva pareja y a la que la niña reconoce como su padre, es por que solicito autorice a la solicitante, ciudadana Raquel Sarayn Jiménez Ramírez, ya identificada, para que tramite el Pasaporte y la Visa Americana por ante la Embajada de los Estados Unidos, de la niña de autos Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, por ante el SAIME, ya que el mismo le solicita una autorización para su tramitación” Seguidamente intervino el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud presentada en su oportunidad así como los anexos consignados y oído a la niña de autos al igual que a la Abogada Asistente de la solicitante, esta representación fiscal basándose en el Interés Superior de la Niña de autos y en virtud de la economía procesal opina favorablemente con el objeto de que el tribunal autorice a la ciudadana Raquel Sarayn Jiménez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.323.448, para que realice las gestiones necesaria para la tramitación del pasaporte y la Visa Americana por ante la Embajada de los Estados Unidos de su hija Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) años de edad”.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Raquel Sarayn Jiménez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.323.448, los fines de que tramita ante el ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Cojedes, el Pasaporte y la Visa Americana ante la Embajada de los Estados Unidos, de su hija Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) años de edad, de conformidad con establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000988.