En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: ÚNICO: Declarar la inadmisibilidad sobrevenida del presente asunto de Responsabilidad de Crianza incoada por el abogado Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana Carmen Aurelia Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.640, en virtud de que no fue subsanado el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Publíquese, Regístrese.....