En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrado justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado de que esta Sala de Juicio Nº 03, se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de fecha 22 de junio de 2006, así como todas las actuaciones subsiguientes al mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.