REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS 04 DE OCTUBRE DE 2006.
196° y 147°

I
DEMANDANTE: JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.771.
DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO HOYOS BELTRAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.080.589.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXX.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 6414
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, por DIVORCIO 185, cursa ante este Tribunal, signada bajo el Nº 6414, interpuesta en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006) , por el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.771, asistido en este acto por los abogados en ejercicios MARCIAL VIVAS MONTENEGRO y EULER GENARO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.585 y 101.459, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HOYOS BELTRAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.080.589, mediante la cual requiere que se le decrete el Divorcio. Ahora bien, por cuanto en la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte acciónante no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), que riela al folio treinta y uno (31) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 258.-

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP.6414
FCM/MUA/Jose.-*