Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda presentada por el Simón Fidel Borges Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.517.566, casado, asistido por el Abogado Simón Fidel Borges Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, contra la ciudadana María Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.820, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 691 ejusdem, razón por la cual se da por terminado el presente procedimiento. SEGUNDO: Se levanta la medida de Prohibición d.....