Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO DEL AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora ciudadanos IRENE CASTILLO y NELLY JOSEFINA CONTRERAS GONZÀLEZ en fecha 14/03/06, y debidamente aceptada por el Ciudadano ALEXIS GUERRRA, Representante Legal de la Demandada de autos, SOCIEDAD DE COMERCIO “ALUVENCA, C.A.” Así se decide.