REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 146º

JUEZ: ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ETHAIS SEQUERA.
FISCAL II ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: MARTINEZ ALONSO OSCAR ANTONIO Y WENCESLAO ANTONIO MARTINEZ.
VICTIMA: IVEFA C.A
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.
EXP. FII: 51.631-06
CAUSA N°: 2C-13.584-06
En San Carlos, siendo las 2:49 horas de la Tarde del día de hoy, SABADO CUATRO (04) DE MARZO DE 2.006, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 en el rol de GUARDIA de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ROMELIA COLLINS FERNANDEZ y la Secretaria ABG. ETHAIS SEQUERA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que se le decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, a los imputados 1.- MARTINEZ ALONSO OSCAR ANTONIO, venezolano, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° 20.313.842, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector la Floresta, calle principal, casa S/N barrio el Araguaney Tinaquillo Estado Cojedes; 2.- MARTINEZ WENCESLAO ANTONIO, venezolano, de 43 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.671.445, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector la Floresta, calle principal, casa S/N barrio el Araguaney Tinaquillo Estado Cojedes, quiénes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Empresa IVEFA C.A; Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, de los imputados previo traslado de la Comandancia de Policía y de la ABG. MARIELBA CASTILLO Defensora Público Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal GILDA SEQUERA YEPPEZ quien expone: “Presento en este acto en mi carácter de representante del Ministerio Público, a los imputados MARTINEZ ALONSO OSCAR ANTONIO y MARTINEZ ALONSO OSCAR ANTONIO, plenamente identificados en las actas procesales, por considerar el Ministerio Público que estos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente en perjuicio del Empresa IVEFA C.A;. (La ciudadana Fiscal pasa a narrar los hechos tal y como aparecen descritos en el escrito de presentación del imputado) y continúa diciendo, es por lo que solicito a este tribunal que se continué la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del COPP y solicito además la Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados aquí presentados. Es todo” Acto seguido, los imputados son impuestos de sus derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 49 ordinal 5 constitucional, artículo 125 y 131 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se les pregunta a los imputados si desean declarar manifestando de forma separada que: “ No desean declarar”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora ABG. MARIELBA CASTILLO quien expone: “En el presente caso no están dados los supuestos para continuar la averiguación por el procedimiento abreviado, si no que la misma debe seguirse por el procedimiento ordinario así mismo no existen elementos para atribuirles a mis representados la comisión de hurto simple en grado frustración por lo que solicito la libertad de los mismos. Es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Se ordena el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: De las actas procesales se evidencian que existen elementos suficientes para imponerlos de la medida solicitada por el ministerio público la cual es medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica de cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP, y prohibición expresa de acercarse la Compañía IVEFA ubicada en la zona industrial de Tinaquillo Estado Cojedes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Remítase la causa al tribunal Unipersonal de Juicio vencido el lapso procesal correspondiente Es todo, terminó, siendo las 3:13 p.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ


LA FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ



LOS IMPUTADOS






LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIELBA CASTILLO


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ETHAIS SEQUERA