DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Faustino Alcántara Caraballo, Defensor Privado del Acusado Wolfan Eduardo Vielma, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numerales 1° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Tres (03) días del mes de Septiembre de Dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
JUEZ PRESIDNTE DE LA CORTE DE AP.....