REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Septiembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, lunes, tres (03) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:50 horas de la tarde, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ALEXIS VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-217-12, seguida contra los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ZAHER SALAH AL ARIDI, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Mirian Josefina Pérez Márquez, 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Edden Yecetta Echandia Oliveros y 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Norvi Carolina Quintero Mora, del defensor privado del acusado 2.- EDELBER RUIZ ECHANDIA, ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, y de la defensora pública de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA; asimismo informa que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. Seguidamente el juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 25 de Febrero de 20121, en contra de los acusados de autos (se deja constancia de que la fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, quien manifestó: Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y va a demostrar que mis representados no tiene responsabilidad penal alguna en el hecho que se le imputa por cuanto que las evidencias colectadas no son suficientes y tampoco existen testigos que puedan dar fe de los hechos, en el trascurso del debate se va a demostrar que mis representados no son participes de este hecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, quien manifestó: Esta defensa viene a rechazar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la vindicta pública, en razón de que en este debate, ya se indicó no fue por unas heridas sino fue por un golpe a nivel del cerebro, se va a dar fe que fue donde hubo una pelea y un homicidio a tres cuadras, de donde estaban estos ciudadanos, que no tienen participación, y el ciudadano wilson vendrá nuevamente a dar claridad de todos los detalles y vamos a demostrar que ellos son inocentes. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: No quiero declarar. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: No voy a declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone que de la revisión de las actas que conforman la causa se pudo evidenciar que los testigos y víctimas no fueron citados efectivamente por cuanto no recibieron las boletas, solicitando se les cite nuevamente así como a los funcionarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA quien no opuso ninguna objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, quien no opuso objeción y se adhiere a la solicitud fiscal. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a cada uno de los acusados por separado, y manifestaron no querer declarar. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente juicio para el día lunes 10 de septiembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Seguidamente el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, solicita la palabra, se le concede y manifiesta que ese día a esa hora tiene un acto fijado en los tribunales ordinarios. Oído lo manifestado por el defensor privado se cambia la hora del juicio oral y privado para las 02:00 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:40 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ