REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Septiembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, lunes, tres (03) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el acusado de autos y por el defensor privado, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ALEXIS GARCIA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la en la Causa Nº 1J-271-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ALEXIS GARCIA, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, informando igualmente que se encuentran incomparecientes el defensor privado ABG. JULIO JOSE MIGUEL AROCHA MARTINEZ, y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); asimismo informa que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda no aperturar el presente juicio y diferirlo para el día jueves 06 de septiembre de 2012 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: NO APERTURAR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijarlo para el día JUEVES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 09:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.



EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ