Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO SANCHEZ VALERO y MERCEDES ROVELLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.990.269 Y V-10.987.143, respectivamente. En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil cinco (2005), contraído por ante el registro Civil del municipio San Carlos (Hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil cinco (2005), según Acta de Matrimonio Nº. 212, Folio Vto. 369, Año 2005,.....