SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplido el pago total del monto antes descrito a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 6.698.386, ordenará el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al ultimo pago. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por la parte actora en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes .....