REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Octubre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO :HP01-L-2009 -000006
PARTE ACTORA: JOSÈ MIGUEL CAMACHO RODRIGUEZ C .I. Nº 6.698.386
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINEDA , IPSA Nº 15.970
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANDRES PEREZ IPSA 136.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial abogado, GUSTAVO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 15.970 y por la parte “ACCIONADA INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI), el APODERADO JUDICIAL abogado JORGE ANDRES PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el numero 136.394. quienes consignan en este acto convenio de pago constante de un (01) folio el cual se agrega a la presente causa, en el cual la parte demandada ofrece pagar al actor, ciudadano, JOSE MIGUEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 6.698.386 un monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (26.000,00) pago que se efectuará mediante titulo valor (cheque) a nombre de su apoderado previamente identificado, el cual tiene facultades para ello según poder que riela a los folio 18 al 20 en el presente asunto, petición que hicieren las partes comparecientes a la presente audiencia. Cabe destacar que el ultimo pago se hará efectivo el día quinces 15 de Diciembre de los corrientes, monto este que corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral tales como: Salarios Caídos, Indemnización (articulo 125 L.O.T), Prestación de Antigüedad, Vacaciones anuales y fraccionadas Bono Post vacacional, Fracción de Utilidades, Intereses sobre Prestación de Antigüedad y Cesta Ticket derechos éstos que se reclaman en la presente demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte demandante. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplido el pago total del monto antes descrito a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 6.698.386, ordenará el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al ultimo pago. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por la parte actora en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los (02) días del mes de octubre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ




APODERADO DEL ACTOR






APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg.