Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE BOLIVAR AMARO Y JORGE EDGARDO LAVADO CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: Una local comercial con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de bloque de concreto frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda con loza cero, un baño, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) Santa Marías, una (01) oficina, una (01) extractor, tiene instalación eléctrica, tubería de agua blancas y negras, también cu.....