REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: GABRIELA DEL VALLE BOLIVAR AMARO Y JORGE EDGARDO LAVADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 17.330.115, y 12.768.141, respectivamente, y con domicilio En la ciudad de Tinaco estado Cojedes
Abogado Asistente: IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, IPSA, Nº193.789,
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 76/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 11 de Abril de 2014, por los ciudadano GABRIELA DEL VALLE BOLIVAR AMARO Y JORGE EDGARDO LAVADO CASTILLO, ya identificados, asistidos por el abogado IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº193.789, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en “el sector Centro 1 sector 5 de Julio” Calle Vargas cruce con Monseñor Sosa, de la Ciudad de del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 14 de Abril de 2014, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Tinaco, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector;3.- Las testimoniales de los ciudadanos AMARO MATUTE RAFAEL RAMON y PINTO PEREZ HECTOR JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.964.747 y V-15.297.889, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395,

477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE BOLIVAR AMARO Y JORGE EDGARDO LAVADO CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: Una local comercial con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de bloque de concreto frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda con loza cero, un baño, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) Santa Marías, una (01) oficina, una (01) extractor, tiene instalación eléctrica, tubería de agua blancas y negras, también cuenta con todos los Servicio Básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.


La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 76/2014.
DCCHCH/Tnall/alq.